Micelio

Artículo 19

Ley 2608 de 2026 · Por medio de la cual se fortalece la legislación frente a la lucha contra la trata de personas, se combate el uso de medios digitales para la consecución del delito y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 20 de la Ley 985 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 20. Fondo para la Lucha contra la Trata de Personas. El Ministerio del Interior administrará el Fondo para la Lucha contra la Trata de Personas, cuenta especial, sin personería jurídica, que funcionará como un sistema separado de cuenta y canalizará recursos para la lucha contra la trata de personas y la reparación de sus víctimas, de acuerdo con los lineamientos y programas definidos en la Estrategia Nacional.

Las fuentes específicas del Fondo que trata este artículo podrán incluir los siguientes recursos:

1.

Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.

2.

El producto del delito de lavado de activos por trata de personas, en tanto sea determinable.

3.

Las donaciones que reciba.

4.

Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional.

5.

los recursos provenientes de los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio como consecuencia del delito de trata de personas, de la enajenación temprana y de la productividad de los mismos.

6.

Las multas derivadas de las condenas por Trata de personas

7.

Los demás que obtenga a cualquier título.

Parágrafo 1

o. La forma de recibir y administrar los recursos provenientes de donaciones y de cooperación internacional a los que hace referencia el presente artículo serán objeto de reglamentación para asegurar su destinación exclusiva a los fines propios de la cuenta especial, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la cooperación económica internacional.

Parágrafo 2

o. El Gobierno nacional reglamentará lo necesario para la creación, adecuada administración y gestión de este Fondo.

Parágrafo 3

o. La creación de este fondo no exime a las instituciones que hacen parte del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas o de los comités municipales, distritales o departamentales de incluir en sus presupuestos los rubros destinados a las acciones contra la trata de personas definidos en la Estrategia Nacional; tampoco para que las entidades territoriales puedan crear sus propios fondos.

Por lo tanto, el Distrito Capital, los distritos especiales y las ciudades capitales de que trata la Ley 2082 de 2021, podrán construir sus propios fondos, bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales sin personería jurídica con el objeto de atender gastos tendientes a propiciar la prevención, protección y asistencia mediata e inmediata de las víctimas potenciales y víctimas de la trata de personas, el fortalecimiento de la investigación judicial, la acción policiva y el fortalecimiento de la cooperación internacional.

Parágrafo 4

o. La Sociedad de Activos Especiales (SAE) tendrá la obligación de administrar y asignar los bienes y recursos de extinción adquiridos en virtud de la consumación del delito de trata de personas que serán destinados al Fondo para la Lucha contra la Trata de Personas prioritariamente para la garantía de medidas de asistencia inmediata y mediata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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