Micelio

Artículo 31

Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Partes Contratantes, a propuesta de por lo menos dos de ellas y por convocatoria del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, previo dictamen de la Comisión del Convenio, se reunirán, toda vez que las circunstancias así lo aconsejen, para estudiar los resultados de la aplicación del presente Convenio y deliberar y decidir sobre las enmiendas que fueren convenientes.

Las enmiendas deberán ser formalizadas en protocolos que serán aprobados por lo menos por los dos tercios de las Partes Contratantes y entrarán en vigor para cada una de las mismas en el orden en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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