Las Partes Contratantes, a propuesta de por lo menos dos de ellas y por convocatoria del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, previo dictamen de la Comisión del Convenio, se reunirán, toda vez que las circunstancias así lo aconsejen, para estudiar los resultados de la aplicación del presente Convenio y deliberar y decidir sobre las enmiendas que fueren convenientes.
Las enmiendas deberán ser formalizadas en protocolos que serán aprobados por lo menos por los dos tercios de las Partes Contratantes y entrarán en vigor para cada una de las mismas en el orden en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.