Articulo 4º . El Gobierno celebrara un arreglo con el Consejo Nacional de Ferrocarriles a fin de que esta entidad asuma el servicio de intereses y amortización de tales bonos, destinando a ello el producto liquido, hasta donde sea necesario, de la explotación de dichas empresas, sin que ello excluya la responsabilidad directa del Estado en relación con la deuda representada por aquellos bonos.
Decreto 2028 de 1933 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2028 de 1933 · Por el cual se arbitran fondos para la defensa nacional y para obras públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.