Micelio

Artículo 38

Procedimiento En Caso De Desaparecimiento

Decreto 1022 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1213 de 1990, Estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento en caso de desaparecimiento. Cuando un Agente de la Policía Nacional en servicio activo desaparezca en las circunstancias previstas en el artículo 136 del Decreto 1213 de 1990, se procederá de la siguiente manera

a)

Transcurridos treinta (30) días de la última noticia del desaparecido, el Comandante respectivo con facultad disciplinaria designará un funcionario para que adelante la investigación;

b)

El funcionario Instructor dentro de un término no mayor de ocho (8) días hábiles practicará las diligencias que considere pertinentes para determinar las circunstancias en que tuvo ocurrencia la desaparición;

c)

Vencido el término a que se refiere el literal anterior, el Instructor remitirá el informativo al Superior que ordenó la investigación, quien deberá emitir concepto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las diligencias y las enviará luego a la Dirección de Personal para los efectos pertinentes.

Parágrafo

Si el Agente hubiere sido retirado por las circunstancias del artículo 81 del Decreto 1213 de 1990, y se comprobare el desaparecimiento, se procederá a revocar el retiro, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 136 del mismo Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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