Procedimiento en caso de desaparecimiento. Cuando un Agente de la Policía Nacional en servicio activo desaparezca en las circunstancias previstas en el artículo 136 del Decreto 1213 de 1990, se procederá de la siguiente manera
Transcurridos treinta (30) días de la última noticia del desaparecido, el Comandante respectivo con facultad disciplinaria designará un funcionario para que adelante la investigación;
El funcionario Instructor dentro de un término no mayor de ocho (8) días hábiles practicará las diligencias que considere pertinentes para determinar las circunstancias en que tuvo ocurrencia la desaparición;
Vencido el término a que se refiere el literal anterior, el Instructor remitirá el informativo al Superior que ordenó la investigación, quien deberá emitir concepto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las diligencias y las enviará luego a la Dirección de Personal para los efectos pertinentes.
Si el Agente hubiere sido retirado por las circunstancias del artículo 81 del Decreto 1213 de 1990, y se comprobare el desaparecimiento, se procederá a revocar el retiro, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 136 del mismo Decreto.