Micelio

Artículo 4

Ley 50 de 1911 · que adiciona y reforma la 47 de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lo dispuesto en el artículo 1° no obsta para que el Supremo Gobierno pueda establecer, por cuenta de la Nación, como al efecto se le autoriza, las secciones de trabajadores que juzgue convenientes para la pronta terminación del banqueo. En este caso el auxilio a los Departamentos en las secciones banqueadas por cuenta de la Nación, se reducirá a ochocientos pesos por cada kilómetro de macadams y se pagara como se dispone en el artículo 3°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1911