Micelio

Artículo 62

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sesenta y dos. Para la constitución inicial de una Liga Deportiva se requerirá la presencia de un delegado de la Junta Administradora de Deportes de la respectiva jurisdicción, quien la presidirá, y de representantes de por lo menos tres clubes deportivos debidamente organizados, los cuales constituirán quórum.

Parágrafo

Para la constitución inicial de que trata el presente artículo también se requerirá la presencia de un delegado de la Federación Deportiva correspondiente, si ésta existiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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