Artículo sesenta y dos. Para la constitución inicial de una Liga Deportiva se requerirá la presencia de un delegado de la Junta Administradora de Deportes de la respectiva jurisdicción, quien la presidirá, y de representantes de por lo menos tres clubes deportivos debidamente organizados, los cuales constituirán quórum.
Para la constitución inicial de que trata el presente artículo también se requerirá la presencia de un delegado de la Federación Deportiva correspondiente, si ésta existiere.