Micelio

Artículo 3

Para Efecto De Determinar Los Individuos Que Tengan Derecho Al Aumento De La Ración, Constituyese Una Junta Formada Por El Administrador, El Cajero Y El Personero Interno Del Respectivo Lazareto, Ante La Cual Y De Acuerdo Con Las Reglas Y Requisitos Que La Misma Junta Prescriba, Deben Comprobar Los Interesados Que Se Hallan En Condiciones Que No Figuran Entre Las En Que Se Fundan Los Numerales De Excepción Establecidos En El Artículo Anterior

Decreto 559 de 1926 · Por el cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos, que carezcan de recursos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efecto de determinar los individuos que tengan derecho al aumento de la ración, constituyese una Junta formada por el Administrador, el Cajero y el Personero interno del respectivo Lazareto, ante la cual y de acuerdo con las reglas y requisitos que la misma Junta prescriba, deben comprobar los interesados que se hallan en condiciones que no figuran entre las en que se fundan los numerales de excepción establecidos en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1926