Apruébanse y regularízanse los siguientes créditos suplementarios y extraordinarios abiertos por el Poder Ejecutivo al Presupúesto de Gastos de 1880 á 1881 :
1.° El de mil pesos ($ 1,000) abierto por el decreto número 498, de 18 de Julio de 1881, para locales, mobiliario, alumbrado &c. de las Oficinas telegráficas.
Este crédito es imputable al Departamento de Correos y Telégrafos, capítulo 93, artículo 420.
2.° El de sesenta y cinco mil seiscientos diez y ocho pesos cuarenta centavos ($ 65,618-40) abierto por decreto número 631, de 19 de Agosto de 1881, para los pagos que se hagan á los Estados de Bolívar y el Magdalena con el producto del derecho de internacion de sal marina.
Es imputable al Departamento de Fomento, capítulo 81, artículo 321.
3.º El de tres mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 3,440) abierto por decreto número 684, de 12 de Setiembre de 1881, para establecer y sostener el Instituto nacional de Agricultura.
Es imputable al Departamento de Agricultura, capítulo 95, artículo 436.
4.º El de setecientos pesos ($ 700) abierto por el decreto número 722, de 21 de Setiembre de 1881, para postas y correos extraordinarios.
5.º El de mil pesos ($ 1,000) abierto por el decreto citado, para sobrepeso de correspondencia y encomiendas.
6.º El de mil quinientos pesos ($ 1,500) abierto por el mismo decreto, número 722, para locales, mobiliario, alumbrado &c. de las Oficinas telegráficas.
Estos tres últimos créditos son imputables al Departamento de Correos y Telégrafos, capítulos 90 y 93, artículos 393, 397 y 420, respectivamente.
7.º El de veinticuatro mil seiscientos treinta y ocho pesos cuarenta centavos ($ 24,638-40) abierto por el decreto número 874, de 17 de Noviembre de 1881, para los pagos que se hagan á los Estados de Bolívar y el Magdalena con el producto del derecho de internacion de sal marina.
Es imputable al Departamento de Fomento, capítulo 87, gastos varios, artículo 321.
8.º El de quinientos pesos ($ 500) abierto por el decreto número 939, de 22 de Diciembre de 1881, para postas y correos ordinarios.
9.º El de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) abierto por el decreto número 939 mencionado, para sobrepeso de correspondencia y encomiendas.
El de mil quinientos pesos ($ 1,500) abierto por el mismo decreto número 939, para locales, mobiliario, alumbrado &c. de las Oficinas telegráficas.
El de tres mil pesos ($ 3,000) abierto por el expresado decreto número 939, para reparacion de alambres, postes, aisladores, ácidos, baterías, máquinas, trasportes &c. de estos objetos, y conservacion de líneas por contratos y por administracion.
Son imputables estos tres últimos créditos al Departamento de Correos y Telégrafos, capítulos 90 y 93, artículo 393, 397, 420 y 421 respectivamente.
El de noventa y cuatro pesos ($ 94) abierto por el referido decreto número 939, para establecer y sostener el Instituto nacional de Agricultura superior.
Es imputable al Departamento de Agricultura nacional, capítulo 95, artículo 436.
El de doscientos cincuenta pesos ($ 250) abierto por el decreto número 5, de 1882 (5 de Enero), para las demás Administraciones de Hacienda nacional en que sea necesario el gasto de material.
Es imputable al Departamento de Correos y Telégrafos, capítulo 87, artículo 380.