Artículo primero. El Registrador Nacional del Estado Civil y los demás funcionarlos y empleados de la organización electoral de que trata la Ley 89 de 1948, serán afiliados a la Caja Nacional de Previsión.
Decreto 1478 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1478 de 1949 · Por el cual se determinan las Cajas de Previsión Social a las cuales deben estar afiliados unos empleados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.