º Por el año gravable de 1986 y para efectos de la información que debe suministrarse sobre el valor no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuando el rendimiento tenga su origen en captaciones a través de certificados de depósito a término emitidos por establecimientos bancarios o corporaciones financieras o de pagarés otorgados por compañías de financiamiento comercial, podrá seguirse por la respectiva institución financiera uno cualquiera de los siguientes procedimientos, que deberá aplicarse uniformemente para todos los ahorradores
Dividir la tasa de corrección monetaria vigente el 31 de diciembre de 1986 por la tasa de interés anual efectiva que se haya reconocido en la respectiva operación; el resultado se multiplicará por el rendimiento financiero percibido por el ahorrador para establecer el valor no gravado.
Dividir la tasa de corrección monetaria vigente el 31 de diciembre de 1986 por la tasa promedio efectiva anual de captación de la respectiva institución financiera durante 1986, la cual deberá establecerse con base en los informes que sobre tasa efectiva ponderada semanal de captación deben reportar las instituciones financieras a la Superintendencia Bancaria conforme a la Circular externa número ET 083 de 1985 de dicha entidad.