° Modifíquese el
y adiciónese un
al artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015, los cuales quedarán así: "
, Las Cajas de Compensación Familiar convocantes podrán prorrogar el plazo establecido para la remisión de las postulaciones, sin que en ningún caso exceda de treinta y seis (36) meses contados a partir de la suscripción del convenio entre las Cajas de Compensación Familiar convocantes y oferentes, por solicitud de las Cajas de Compensación Familiar oferentes y aprobada por las CCF convocante."
°, Las Cajas de Compensación Familiar priorizarán postulaciones aprobadas a beneficiarios que tengan cierre financiero y que vayan a ser aplicadas en proyectos de vivienda en los que el oferente ya haya efectuado la legalización de las unidades habitacionales y se encuentren a la espera del giro de acuerdo a la disponibilidad de recursos en el respectivo FOVIS de cada Caja de Compensación Familiar y las proyecciones de la misma.
Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.6. DECRETO 1077 de 2015 Adiciona (
Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.6. DECRETO 1077 de 2015