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Artículo 4

Funciones Del Despacho Del Viceministro De Política Y Regulación

Decreto 1687 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Medio Ambiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Despacho del Viceministro de Política y Regulación . De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el Viceministro de Política y Regulación, además de las funciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes

1.

Orientar la formulación de proyectos tendientes a desarrollar las políticas y regulaciones que deba expedir el Ministerio del Medio Ambiente.

2.

Impulsar y coordinar los estudios económicos tendientes a evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y del sector externo, y a los procesos de deterioro, recuperación y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

3.

Participar en la preparación de los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno somete a consideración del Congreso, en los temas de su competencia.

4.

Velar para que se respete la soberanía nacional y los derechos de la nación colombiana sobre sus recursos genéticos como condición para el otorgamiento de permisos de estudio exploración, aprovechamiento e investigación a personas nacionales o extranjeras sobre recursos naturales renovables.

5.

Coordinar la formulación de la política nacional en relación con el medio ambiente, los recursos naturales renovables y las áreas de manejo especial, y en el establecimiento de las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

6.

Atender, a través de las dependencias a su cargo, la adopción de los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales.

7.

Presentar a la consideración del Ministro los proyectos de regulaciones dirigidas a impedir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.

8.

Asistir al Ministerio en el proceso de adopción y formulación de la política internacional en materia ambiental y en la definición conjunta con el Ministerio de Relaciones Exteriores de los instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas; y en la promoción de las relaciones con otros países en asuntos ambientales y definir conjuntamente con el Viceministerio de Coordinación del SINA las políticas en materia de cooperación internacional.

9.

Participar en el proceso de adopción de las políticas ambientales para la Amazonía Colombiana y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas.

10.

Orientar la regulación de las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.

11.

Participar en el proceso de expedición de las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.

12.

Orientar las reglamentaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir la contaminación geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional.

13.

Dar lineamientos para el desarrollo de las actividades de conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, y para el desarrollo de las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas.

14.

Promover la expedición y actualización del estatuto de zonificación para el uso adecuado del territorio.

15.

Definir, conjuntamente con las autoridades de turismo, y entratándose de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los criterios de regulación y los programas turísticos que puedan desarrollarse en áreas de manejo especial; identificar las áreas o bienes naturales protegidos que puedan tener utilización turística, y diseñar las reglas a que se sujetarán los convenios y concesiones del caso.

16.

Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.

17.

Definir los criterios para el establecimiento técnico de las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables;

18.

Promover las investigaciones y estudios económicos conducentes a la identificación de prioridades de inversión para la gestión ambiental como base para orientar el gasto público del sector; en asuntos propios de su área, en cooperación con el Viceministerio de Coordinación del SINA.

19.

Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el sistema de información ambiental en coordinación con el Ideam y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible.

20.

Recolectar y analizar la información técnica producida por la entidades integrantes del SINA, las diferentes dependencias del Ministerio y otros organismos públicos y privados y cuando fuere el caso convertirla en formulaciones ejecutivas para consideración del Ministro.

21.

Proponer, conforme a la ley, regulaciones para la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, distribución y comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres, y de material genético.

22.

Hacer seguimiento al proceso de formulación de políticas y al desarrollo de las regulaciones que deba expedir el Ministerio en cooperación con el Viceministro de Coordinación del SINA.

23.

Garantizar al Viceministerio de Coordinación del SINA, a través de sus dependencias técnicas, el apoyo necesario para una adecuada promoción de los programas y proyectos de gestión para la prevención de desastres.

24.

Presidir el Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental.

25.

Definir conjuntamente con los Institutos de Investigación, las políticas de investigaciones ambientales y realizar su seguimiento así como las de información ambiental y coadyuvar su puesta en marcha.

26.

Formular las políticas en materia de Cooperación internacional, en coordinación con el Viceministro de Coordinación del SINA.

27.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas a delegadas por el Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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