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Artículo 219

Sin Perjuicio De Las Obligaciones Específicas Previstas En Los Títulos Anteriores Y De Las Que Se Consignen En Las Resoluciones Mediante Las Cuales Se Otorgan Permisos O Licencias Para El Ejercicio De La Caza O De Actividades De Caza, Se Consideran Obligaciones Generales En Relación Con La Fauna Silvestre, Las Siguientes

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas previstas en los títulos anteriores y de las que se consignen en las resoluciones mediante las cuales se otorgan permisos o licencias para el ejercicio de la caza o de actividades de caza, se consideran obligaciones generales en relación con la fauna silvestre, las siguientes. 1) Cumplir las regulaciones relativas a la protección de la fauna silvestre, especialmente las que establecen vedas, prohibiciones o restricciones para el ejercicio de la caza o de las actividades de caza. 2) Obtener los respectivos permisos o licencias para el ejercicio de la caza o de las actividades de caza. 3) Presentar la declaración de efecto ambiental o el estudio ecológico y ambiental previo en la forma y oportunidad que exija la entidad administradora del recurso, en conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 4) Amparar la movilización de los individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre con el respectivo salvoconducto y exhibir este documento cuando sea requerido por los funcionarios que ejercen el control y vigilancia. 5) Emplear métodos, sistemas, armas o implementos autorizados y amparar su porte con el respectivo salvoconducto. 6) Respetar las tallas, edades, cupos, temporadas y demás condiciones que se establezcan para el ejercicio de la caza y de las actividades de caza. 7) Pagar la tasa de repoblación en la forma, cuantía y oportunidad que determine la entidad administradora del recurso. 8) Entregar a la entidad administradora del recurso al término del permiso de caza científica los individuos, especímenes o productos, así como los alótipos, holótipos, síntipos, parátipos y demás tipos y ejemplares únicos obtenidos en ejercicio de este permiso. Realizar las colecciones con los duplicados que deje a su disposición la entidad. Garantizar el acceso a la información y asegurar para el país derechos y patentes sobre los resultados de investigaciones que tengan por objeto o utilicen individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre. 9) Entregar la cantidad o porcentaje de individuos o productos que determine la entidad administradora del recurso en la resolución que otorga permiso de caza comercial o licencia de funcionamiento de zoocriaderos. 10) Rendir los informes relativos al ejercicio de permisos de estudio, investigaciones científicas, permisos de caza y licencias de establecimientos de caza o de clubes o asociaciones deportivas. 11) Señalar con las marcas o distintivos previamente registrados, los individuos o productos de zoocriaderos. 12) Elaborar los inventarios de individuos o productos dentro del término que fije la entidad administradora del recurso, cuando se establezca una veda o prohibición. 13) Llevar los libros de registro en la forma que establezca la entidad administradora y exhibirlos cuando se les requiera para efectos del control. 14) Prestar toda la colaboración necesaria para facilitar las labores de control y vigilancia. 15) Proteger los ambientes y lugares críticos para la repoblación, supervivencia, alimentación de especies nativas o migratorias, particularmente cuando se trate de especies en peligro de extinción existentes en los predios de propiedad privada así como los individuos especialmente protegidos y rendir los informes que solicite la entidad administradora del recurso. 16) Cumplir las previsiones de protección que se establezcan en las áreas del sistema de parques nacionales, en los territorios fáunicos, reservas de caza y en las áreas forestales protectoras declaradas como tales en razón de la fauna que albergan. 17) Denunciar las infracciones de las normas que regulan la protección y manejo de la fauna silvestre, a la entidad administradora del recurso. CAPITULO II Prohibiciones generales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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