Los Institutos y Centros de Investigación reconocidos con registro calificado para realizar programas académicos y de maestría, podrán ofrecer los programas académicos de manera virtual, siempre y cuando garanticen una infraestructura digital necesaria y un programa académico que garantice el seguimiento continuo al cumplimiento de logros.
El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definirá los estándares técnicos y de calidad que deberán cumplir las infraestructuras digitales para el despliegue de los programas.
El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Educación definirá los criterios de autorización, acreditación y de calidad para los programas ofrecidos de manera virtual.