Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 16. Gastos varios. Del artículo 65. Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadanía, y demás gastos del ramo electoral a cargo de la Nación $ 1.000 Del artículo 66. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno y para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes 1.500 Al artículo 67. Pra atender al pago de los gastos de vigencias anteriores, como honorarios de Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y otros gastos 2.500 Sumas iguales $ 2.500 2.500 Comuníquese y publíquese.
Decreto 946 de 1938 →Vigente
Artículo 65
Para Material Del Gran Consejo Electoral Y Cédula De Ciudadanía, Y Demás Gastos Del Ramo Electoral A Cargo De La Nación $ 1
Decreto 946 de 1938 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.