Las disposiciones sobre nombramiento, reconocimiento, posesión, intervención y reemplazo de peritos, prueba pericial y demás reglas del Código de Procedimiento Civil se aplican en cuanto no contradigan las disposiciones de la presente Ley.
El Sindicato Recaudador y los interesados en el juicio mortuorio pueden convenir en el nombramiento de un perito único, o éstos adherir al nombramiento que hace el Sindicato Recaudador. Pueden también nombrar peritos avaluadores para cada uno de los municipios en que se hallen ubicados los bienes.
El Juez no debe nombrar perito tercero en discordia sino cuando del dictamen que rindan los avaluadores principales aparezca. la discrepancia.