Micelio

Artículo 7

Decreto 302 de 1874 · Por el cual se establece un correo especial de encomiendas de Vélez a Landázuri

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Pura el establecimiento i sostenimiento de la Academia, el Gobierno nacional hará los gastos de profesores i demás empleados; los de edificios, biblioteca i museo de bellas Artes ; los de instrumentos, modelos, muebles i materíales de enseñanza que hayan de servir permanentemente i de un modo jeneral a toda la Academia o a alguna de sus Escuelas; i los de alimentación de los alumnos oficiales.

Parágrafo 1

º Los gastos espresados en este articuló se imputarán al Departamento de Instrucción pública, capítulo 3,º artículos 1.º i 2.º (servicio de 1874 a 1875.)

Parágrafo 2

° Los gastos de libros i material de enseñanza de cada alumno no serán de cargo de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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