Micelio

Artículo 2

Decreto 2047 de 1982 · Por el cual se promulga un tratado internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase vigente para Colombia desde el 3 de octubre de 1981 el "Protocolo de Adhesión de Colombia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio", firmado en Ginebra el 28 de noviembre de 1979, cuyo texto es el siguiente:

«PROTOCOLO DE ADHESION DE COLOMBIA AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES 'ADUANEROS Y COMERCIO

Los Gobiernos que son Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominados en adelante "las partes contratantes" y "el Acuerdo General" respectivamente), la Comunidad Económica Europea y el Gobierno delaRepública de Colombia (denominado en adelante "Colombia"),

Habida cuentade los resultados de las negociaciones celebradasparala adhesión de Colombia al Acuerdo General,

Adoptan,por medio de sus representantes, las disposiciones siguientes:

PRIMERA PARTE

Disposiciones Generales

1.Apartir del día en que entre en vigor el presente Protocolo de conformidad con el párrafo 6, Colombia será parte contratante del Acuerdo General en el sentido del artículoXXXIIde dicho Acuerdo, y aplicará a las partes contratantes, provisionalmente y con sujeción a las disposiciones del presente Protocolo:

a)

Las PartesI,IIIyIVdel Acuerdo General, y

b)

La Parte II del Acuerdo General en toda la medida que sea compatible con su legislación vigente en la fecha del presente Protocolo.

A los efectos de este párrafo, se considerará, que están comprendidas en la ParteIIdel Acuerdo General las obligaciones a que se refiere el párrafo 1º del artículo primero remitiéndose al artículoIII y aquellas a que se refiere el apartado b) del párrafo 2 del articulo IIremitiéndose al artículoVIdel citado Acuerdo.

2.

a) Las disposiciones del Acuerdo General que deberá aplicar Colombia a las partes contratantes serán, salvo si se dispone lo contrario en el presente Protocolo, las que figuran en el texto anexo al Acta final de la Segunda Reunión de la comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, según se hayan rectificado, enmendado o modificado de otro modo por medio de los instrumentos que hayan entrado en vigor en la fecha en que Colombia pase a ser parte contratante.

b)

En todos los casos en que el párrafo 6 del artículoV, el apartado d) del párrafo 4 del artículoVIIy el apartado c) del párrafo 3 del artículoXdel Acuerdo General se refiera a la fecha de esto último, la aplicable en lo que concierne a Colombia será la del presente Protocolo.

SEGUNDA PARTE

Lista

3.

Al entrar en vigor el presente Protocolo, la lista del anexo pasará a ser la Lista de Colombia anexa al Acuerdo General.

4.

a) En todos los casos en que el párrafo 1 del artículoIIel Acuerdo General se refiere a la fecha de este Acuerdo, la aplicable, en lo que concierne a cada producto que sea de una concesión comprendida en la lista anexa al presente Protocolo, será la de este ultimo.

b)

A los efectos de la referencia que se hace en el apartado a) del párrafo 6 del artículoIIdel Acuerdo General a la fecha de dicho Acuerdo, la aplicable, en lo que concierne a la lista anexa al presente protocolo será la de este último.

TERCERA PARTE

Disposiciones Finales

5.

El presente Protocolo se depositará en poder del Director General de las Partes Contratantes. Estará abierto a la firma de Colombia hasta el 31 de diciembre de 1980. También estará abierto a la de las partes contratantes y de la Comunidad Económica Europea.

6.

El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta días de haberlo firmado Colombia.

7.

Colombia, cuando haya pasado a ser parte contratante del Acuerdo General de conformidad con el párrafo 1 del presente Protocolo, podrá adherirse a dicho Acuerdo, en las condiciones aplicables fijadas en el presente Protocolo, depositando un instrumento de adhesión en poder del Director General. La adhesión empezará a surtir efecto el día en que el Acuerdo General entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículoXXVIo a los treinta días de haberse depositado el instrumento de adhesión en caso de que esta fecha sea posterior. La adhesión al Acuerdo General de Conformidad con el presente párrafo se considerará, a los efectos del párrafo 2 del artículoXXXIIde dicho Acuerdo, como la aceptación de éste con arreglo al párrafo 4 de su artículoXXVI.

8.

Colombia podrá renunciar a la aplicación provisional del Acuerdo General antes de adherirse a él de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7, y su renuncia empezará e surtir afecto la los sesenta días de haber recibido el Director General el oportuno aviso por escrito.

9.

El Director General remitirá sin dilación copia autentica del presente Protocolo, así como notificación de cada firma que en él se ponga de conformidad con el párrafo 5, a cada parte contratante, a la Comunidad Económica Europea a Colombia y a cada Gobierno que se haya adherido provisionalmente; al Acuerdo General.

10.

El presente Protocolo será registrado de conformidad a las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

HECHO en Ginebra, el veintiocho, de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, en un sólo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, salvo indicación en contrario en lo que concierne a la lista anexa, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.

ANEXO

LISTALXXVI-COLOMBIA

Esta lista es autentica sólo en español e inglés

PARTE I

Tarifa de la nación más favorecida

PARTE II

Tarifa Preferencial

Nada».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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