Micelio

Artículo 6

Del Presente Decreto; B) Presentar Un Informe General Al Comité Nacional Anualmente, Informe Que Debe Incluir Labor Investigativa, Docente Y Asistencial, Presupuesto Y Planes Generales

Decreto 1752 de 1967 · Por el cual se organiza la lucha contra la diabetes en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Son funciones de los Comités Zonales de Lucha contra la Diabetes

a)

Colaborar con el Comité Nacional en sus labores a nivel zonal desempeñando las funciones específicas en los numerales a), b), c) y g) del artículo 3º del presente Decreto;

b)

Presentar un informe general al Comité Nacional anualmente, informe que debe incluir labor investigativa, docente y asistencial, presupuesto y planes generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1752 de 1967