Micelio

Artículo 31

Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 31. Ningún empleado de Hacienda podrá separarse de su destino sino después de haber obtenido licencia, ó de haberle sido admitida la renuncia, ó de haber sido reemplazado, y no podrá nunca retirarse sin que haya tomado posesión el individuo nombrado en su lugar, excepto el caso de imposibilidad física ocasionada por enfermedad. La licencia se pedirá por conducto del Jefe respectivo, quien informará sobre la conveniencia de concederla. El que contravenga á esta disposición será removido por el Gobierno y enjuiciado por abandono del empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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