Micelio

Artículo 4

Ley 84 de 1910 · reformatoria del procedimiento judicial en materia de apertura de testamentos cerrados otorgados en el Extranjero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario que debe abrir el testamento se someterá al procedimiento que determinan los artículos 1082 del Código Civil, 1217 y 1218 del Código Judicial y 45 de la Ley 100 de 1892 .

Es entendido que lo que en los citados artículos se dice del Juez se aplica al funcionario á quien se pide la apertura del testamento, y que lo que en los mismos artículos se dice del Notario se aplica al funcionario que autorizó el testamento.

Si no pudiere comparecer el funcionario que autorizó el testamento, los testigos que comparezcan deberán, además de reconocer su firma y la del testador, reconocer también la firma de dicho funcionario y afirmar que éste concurrió al acto del otorgamiento y que ellos le vieron firmar el testamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1910