Micelio

Artículo 5

Estructura

Decreto 87 de 2011 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Estructura. La estructura del Ministerio de Transporte será la siguiente: 5.1 Despacho del Ministro 5.1.1 Oficina Asesora de Planeación 5.1.2 Oficina Asesora de Jurídica 5.1.3 Oficina de Regulación Económica 5.1.4 Oficina de Control Interno 5.2 Despacho del Viceministro de Infraestructura 5.2.1 Dirección de Infraestructura 5.3 Despacho del Viceministro de Transporte 5.3.1 Dirección de Transporte y Tránsito 5.3.1.1 Subdirección de Transporte 5.3.1.2 Subdirección de Tránsito 5.3.1.3 Direcciones Territoriales: DIRECCIONES TERRITORIALES SEDE JURISDICCIÓN Antioquia Medellín Antioquia y Chocó Atlántico Barranquilla Atlántico Bolívar Cartagena Bolívar y San Andrés y Providencia Boyacá Duitama Boyacá y Casanare Caldas Manizales Caldas Cauca Popayán Cauca Cesar Valledupar Cesar Córdoba Montería Córdoba y Sucre Cundinamarca Bogotá Cundinamarca y Amazonas Guajira Riohacha Guajira Huila Neiva Huila y Caquetá Magdalena Santa Marta Magdalena Meta Villavicencio Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada Nariño Pasto Nariño y Putumayo Norte de Santander Cúcuta Norte de Santander y Arauca Quindío Armenia Quindío Risaralda Pereira Risaralda Santander Bucaramanga Santander Tolima Ibagué Tolima Valle del Cauca Cali Valle del Cauca 5.4 Secretaría General 5.4.1 Subdirección del Talento Humano 5.4.2 Subdirección Administrativa y Financiera 5.5 Órganos de Asesoría y Coordinación 5.5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 5.5.2 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo 5.5.3 Comisión de Personal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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