Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.º Las Asambleas Departamentales reglamentarán, de la manera que más convenga a los intereses de cada Sección, la campaña destructora del acridio, ordenada por la presente Ley, valiéndose de todos los medios adecuados y posibles, que demande la atención de aquella calamidad nacional.