Los titulares necesitan autorización previa del Ministerio para celebrar contratos de arrendamiento o subarrendamiento totales o parciales de las áreas, objeto de las licencias, contratos, aportes y permisos, negocios que no serán válidos sin ese requisito. Los contratos de arrendamiento o subarrendamiento deberán hacerse por escrito y serán remitidos al. Ministerio para la autorización de que trata el inciso anterior. Cuando el Ministerio niegue la autorización previa para arrendar o subarrendar, no estará obligado a dar a conocer las razones de su determinación. En todo caso serán los titulares del derecho, los responsables de todas las obligaciones emanadas de las licencias, las concesiones, aportes o permisos y en el evento de que su derecho terminare por cualquier causa, la Nación no estará obligada a ninguna prestación o indemnización en favor del arrendatario o subarrendatario.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 150
Los Titulares Necesitan Autorización Previa Del Ministerio Para Celebrar Contratos De Arrendamiento O Subarrendamiento Totales O Parciales De Las Áreas, Objeto De Las Licencias, Contratos, Aportes Y Permisos, Negocios Que No Serán Válidos Sin Ese Requisito
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.