La facultad otorgada al Gobierno por el ordinal 9º del artículo 19 de la Ley 117 de 1913 , no comprenderá ni el trigo ni la harina, cuyos derechos de importación no podrán rebajarse ni suprimirse en ningún caso por resolución o decreto ejecutivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.