Adicionar el Artículo 1.2.5.1.2., al Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 1.2.5.1.2. Rendición de cuentas. El proceso de rendición de cuentas para los recursos del Sistema General de Regalías diferentes a los contemplados en el Artículo 70 de la Ley 2056 de 2020, se llevará a cabo en el marco de la rendición de cuentas que realiza cada entidad en cumplimiento de lo definido en los artículos 48 y siguientes de la Ley 1757 de 2015, así
La Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, será realizada por los departamentos.
La Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, será realizada por las secretarias técnicas de los OCAD para la asignación regional.
La Asignación Ambiental será realizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto de la viabilidad y aprobación de los proyectos objeto de las convocatorias públicas.
La Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, será realizada por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación.
La Secretaria Técnica del OCAD Paz, realizará rendición de cuentas para las fuentes y asignaciones de que es competente de la aprobación el OCAD Paz.
Cormagdalena realizará la rendición de cuentas para la asignación 0.5% para los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. La secretaria técnica o la que haga sus veces, encargada de realizar la rendición de cuentas, deberá socializar previamente con el OCAD o instancia el respectivo informe.
La rendición de cuentas de la que trata el presente Artículo y el Artículo 70 de la Ley 2056 de 2020 deberá sustentarse en la información reportada por las instancias y entidades competentes en los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para la formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización y aprobación y ejecución, seguimiento, control y evaluación de proyectos del Sistema General de Regalías.”