Micelio

Artículo 10

Ley 57 de 1915 · Sobre reparaciones por accidentes del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las industrias o empresas en que hay lugar a la reparación por accidentes del trabajo, conforme a esta Ley, son las siguientes:

1.° Las empresas de alumbrado público;

2.° Las empresas de acueductos públicos;

3.° Las empresas de ferrocarriles y de tranvías;

4.° Las fábricas de licores;

5.° Las fábricas de fósforos;

6.° Las empresas de arquitectura o construcción y de albañilería en que trabajan más de quince obreros;

7.° Las minas y las canteras;

8.° Las empresas de navegación por embarcaciones mayores;

9.° Las empresas industriales servidas por maquinaria con fuerza mecánica; y

10.

Las obras públicas nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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