Las industrias o empresas en que hay lugar a la reparación por accidentes del trabajo, conforme a esta Ley, son las siguientes:
1.° Las empresas de alumbrado público;
2.° Las empresas de acueductos públicos;
3.° Las empresas de ferrocarriles y de tranvías;
4.° Las fábricas de licores;
5.° Las fábricas de fósforos;
6.° Las empresas de arquitectura o construcción y de albañilería en que trabajan más de quince obreros;
7.° Las minas y las canteras;
8.° Las empresas de navegación por embarcaciones mayores;
9.° Las empresas industriales servidas por maquinaria con fuerza mecánica; y
Las obras públicas nacionales.