De La Constitución, Los Gobernadores De Los Departamentos, Como Agentes Del Gobierno, Ejercerán Las Funciones De Que Trata El Presente Decreto Bajo Su Propia Responsabilidad
Decreto 2703 de 1959 · Por el cual se delegan unas funciones en los Gobernadores de los Departamentos, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo vigésimoprimero. Conforme al artículo 135 de la Constitución, los Gobernadores de los Departamentos, como Agentes del Gobierno, ejercerán las funciones de que trata el presente Decreto bajo su propia responsabilidad.
Parágrafo 1
Los Intendentes y Comisarios podrán ejercer algunas de las mismas funciones de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular dicte el Gobierno.
Parágrafo 2
En todo caso, queda salvo el ejercicio de las acciones de que tratan los artículos 62 a 72 inclusive, del Código Contencioso Administrativo, Ley 167 de 1941.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.