Artículo cuarto. Las empresas de aviación, arrendatarias de zonas de terrenos en los aeródromos, solo podrán dedicarlas al establecimiento de facilidades para el transporte aéreo. Dichas empresas solo podrán ceder los contratos de arrendamiento o subarrendar las zonas del aeródromo, a otras empresas de aviación reconocidas. La empresa cedente no podrá cobrar suma alguna por la cesión, salvo el valor de las mejoras que haya hecho, ni cánones superiores a los que paga el empresario u operador del aeródromo, en proporción a las áreas subarrendadas.
Decreto 2296 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2296 de 1955 · Por el cual se facilitan los transportes públicos aéreos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.