Micelio

Artículo 4

El Artículo 4º Del Decreto 1611, De 14 De Mayo Del Año En Curso, Quedará Así: "los Gravámenes Que Se Crean O Modifican Por Este Decreto, Tendrán Destinación Específica Para El Fomento De La Ganadería; Pero El Cumplimiento De Esta Disposición No Romperá La Unidad Del Presupuesto Nacional

Decreto 2460 de 1948 · Por el cual se aclara y adiciona el número 1949 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 4º del Decreto 1611, de 14 de mayo del año en curso, quedará así: "Los gravámenes que se crean o modifican por este Decreto, tendrán destinación específica para el fomento de la ganadería; pero el cumplimiento de esta disposición no romperá la unidad del Presupuesto Nacional. La Contraloría General de la República llevará cuenta especial de los productos, y sólo refrendará giros hasta concurrencia de las respectivas existencias en Caja".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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