Micelio

Artículo 14

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14 . Competencia juzgados municipales . Los jueces penales municipales o promiscuos, continuarán investigando, calificando y juzgando los delitos de su competencia, hasta cuando se implante gradualmente lo previsto en el presente decreto. La segunda instancia de las decisiones proferidas por los jueces penales municipales o promiscuos, corresponde a los jueces penales del circuito. El Consejo Superior de la judicatura, a petición motivada de la Fiscalía, irá creando progresivamente unidades fiscales para hacer la investigación en los delitos de competencia de los jueces penales y promiscuos municipales. Creadas las unidades de Fiscalía correspondientes, se aplicarán integralmente las disposiciones de este código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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