Micelio

Artículo 5

Ley 55 de 1936 · Por la cual se atiende a la reconstrucción de los edificios destruidos y se otorga un auxilio a los damnificados pobres por el incendio acaecido en la ciudad del Socorro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los demás damnificados por el incendio de que se trata, y que se hallen dentro de las prescripciones del artículo 1°, se les dará en dinero el auxilio que se dispone por la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1936