Micelio

Artículo 105

Es Obligatorio Para El Presidente De La Junta Central De Títulos Veterinarios, Remitir Al Ministerio De Educación Nacional Las Copias De Los Permisos Para Ejercer La Profesión Y De Las Actas De Los Exámenes Que Se Lleven A Cabo

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligatorio para el Presidente de la Junta Central de Títulos Veterinarios, remitir al Ministerio de Educación Nacional las copias de los permisos para ejercer la profesión y de las actas de los exámenes que se lleven a cabo. El Ministerio de Educación Nacional publicará anualmente la nómina de los médicos veterinarios licenciados para ejercer, y la remitirá a todas las autoridades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930