Ley 77 de 1945 · Por la cual se reorganiza la Comisión creada por el artículo 19 de la Ley 165 de 1938 para redactar una proyecto de Código Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Autorízase al Gobierno Nacional para determinar el personal subalterno de la Comisión y para señalar las asignaciones de éste y las de los miembros de la misma Comisión.
También se le autoriza para señalar el término dentro del cual la Comisión debe realizar su cometido. El Secretario deberá ser abogado titulado y versado en derecho administrativo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.