°. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarias de Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, la aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales, en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas: 7.1. Deberá acompañar copia de
La declaración de renta correspondiente al año gravable de 2006, para aquellos que estén obligados a presentar declaración; o
El certificado de ingresos y retenciones del año 2006 para los no obligados a declarar; y
En el evento de ser una persona que ocupe un cargo de nivel directivo en el Banco Popular, una certificación expedida por un representante legal de dicha sociedad, en donde conste su remuneración anual a la fecha de expedición del presente decreto. 7.2. No podrán adquirir Acciones por un monto superior a: a) Dos (2) veces su patrimonio líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la declaración de renta presentada, ni; b) Cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones presentado y; para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo en el Banco Popular, Leasing Popular, Valpopular, Alpopular y Fidupopular, por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual y, en todo caso; c) Veintitrés millones ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta (23.175.980) Acciones. 7.3. Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente artículo y determinar los anteriores límites se tomará: a) El patrimonio líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada; b) Los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones presentado para los no obligados a declarar, o c) La remuneración anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo. Para efectos del presente decreto, se entenderá por “patrimonio líquido” el indicado en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha. 7.4. Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior al previsto en el numeral 7.2 anterior, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en el numeral 7.2 del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente decreto. 7.5. Unicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de: a) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público; b) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las Acciones; c) No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6° del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. Para efectos del presente decreto, el término beneficiario real tendrá el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. 7.6. Deberán acompañar los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. 7.7. En todo caso, al aceptar la oferta las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales deberán declarar, bajo la gravedad del juramento, que actúan por su propia cuenta y beneficio.