Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1132 de 1999 · por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Ahorro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recursos Financieros. El Fondo Nacional de Ahorro tendrá como fuente de recursos las siguientes

1.

Los recursos que actualmente posee.

2.

Las apropiaciones y recursos provenientes de la Nación y de otras entidades de derecho público.

3.

Los auxilios, subvenciones, donaciones o contribuciones que reciba de entidades oficiales, de organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, o de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas vigentes.

4.

Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y los frutos naturales o civiles de éstos.

5.

Los rendimientos que provengan de sus inversiones y rentas, cualquiera que sea su naturaleza.

6.

El producto de las operaciones de venta de activos, así como los créditos que puedan obtenerse, y

7.

Cualquier otro ingreso que resulte a favor del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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