Art 2°. Para el cumplimiento de esta leí se considerará incluido en el respectivo Presupuesto de Gastos en cada vijencia económica, el valor de los instalamentos, i el Poder Ejecutivo, por medio de su representante, firmará la escritura de reorganizacion de la Compañía empresaría, con las formalidades legales, sin que la incorporacion del Gobierno en ella requiera la ulterior aprobacion del Congreso.
Ley 73 de 1880 →Vigente
Artículo 2
Ley 73 de 1880 · Por la cual se fomenta una obra de utilidad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.