Facúltese a los entes territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un setenta por ciento (70%) en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria.
Para acceder a lo dispuesto en el presente artículo, el interesado deberá cancelar la totalidad del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.
º. Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales, serán las entidades competentes para establecer los porcentajes de los beneficios temporales, así como para fijar los requisitos, términos y condiciones que aplicará en su jurisdicción.
º. Los beneficios temporales estarán vigentes por un término que no podrá exceder del 31 de octubre de 2020, fecha en la cual deben haberse realizado los pagos correspondientes.