Micelio

Artículo 22

El Manejo De La Cuenta "fondo Nacional De Terminales", Estará A Cargo De La Corporación Financiera Del Transporte S

Decreto 3157 de 1984 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El manejo de la cuenta "Fondo Nacional de Terminales", estará a cargo de la Corporación Financiera del Transporte S. A., de acuerdo con las normas que para tal fin determine la Junta Nacional de Terminales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3157 de 1984