Escalafonamiento de Profesionales como Oficiales de las Armas y del Cuerpo Logístico en el Ejercito; del Cuerpo Ejecutivo y del Cuerpo Logístico en la Armada; del Cuerpo de Vuelo, del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas y, del Cuerpo Logístico en la Fuerza Aérea. Los aspirantes a oficiales a que se refiere el Artículo 38 del Decreto 1790 de 2000, para su Escalafonamiento como Subteniente o Teniente de Corbeta, deberán acreditar para su aceptación los siguientes requisitos:
Acreditar el título profesional correspondiente;
Someterse a las pruebas y exámenes de idoneidad que determine el respectivo Comando de Fuerza;
Acreditar antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la Institución Militar;
Ser menor de veintiséis (26) años de edad;
Realizar y aprobar un curso de formación y capacitación, en la respectiva escuela de formación, de acuerdo con directiva expedida por el respectivo Comando de Fuerza;
Aptitud psicofísica.
Concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares.
(Decreto 1495 de 2002 artículo 15)