La Junta de Compras y Concursos, tendrá facultad para
Aprobar los pliegos de cargos de las licitaciones;
Estudiar las ofertas y licitaciones;
Hacer las adjudicaciones.
La Junta de Compras y Concursos, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la colaboración de cualquier funcionario técnico del Gobierno Nacional, quien estará en la obligación de prestarla.