Son funciones del Grupo de Canje: a) promover, organizar y atender permanentemente el canje nacional e internacional de publicaciones. b) Dar cumplimiento a los convenios de carácter bilateral o multilateral suscritos por el país, relativos a canje. c) Recibir y distribuir en el país y en el Extranjero, las publicaciones editadas por el Gobierno Nacional, por los Gobiernos Departamentales y Municipales o por entidades públicas o privadas con la ayuda económica del Estado. d) Distribuir entre las bibliotecas del país, de acuerdo con un pian establecido, las publicaciones que se reciban del Exterior y por canje o donación. e) Coordinar sus tareas con el Centro de Canje de Publicaciones de la UNESCO, y servir de órgano receptor y distribuidor de las listas de canje remitidas por ese organismo internacional. f) Controlar y confrontar permanentemente, los saldos existentes en el depósito, y mantener al día las respectivas listas del material disponible para el canje.
Decreto 909 de 1961 →Vigente
Artículo 11
Son Funciones Del Grupo De Canje: A) Promover, Organizar Y Atender Permanentemente El Canje Nacional E Internacional De Publicaciones
Decreto 909 de 1961 · Por el cual se reorganiza la Biblioteca y Archivo Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.