Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, salvo el literal b) del artículo octavo que entrará a regir a partir del 1º de enero de 2002. No obstante lo anterior, los establecimientos de crédito podrán, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, aplicar lo dispuesto en el literal b) del artículo octavo. En este caso, una vez adoptada y comunicada tal decisión a la Superintendencia Bancaria, la misma será irreversible. Derógase el Decreto 673 de 1994 y los decretos que lo hayan modificado, sustituido o adicionado, así como las demás disposiciones que sean contrarias.
Decreto 1720 de 2001 →Vigente
Artículo 17
Vigencia Y Derogatorias
Decreto 1720 de 2001 · por el cual se establece la relación mínima de solvencia de los establecimientos de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.