Si durante el período de prueba, que comprenderá el tiempo que le falte para cumplir la condena, y hasta una tercera parte más, el condenado comete un nuevo delito o viola los deberes que se le hayan impuesto, se le revocará la liberación condicional y se le hará efectivo el resto de la pena que haya dejado de cumplir.
Si el Juez decide extender el período de prueba más allá del tiempo de la condena, puede prescindir de imponer al condenado los deberes especiales de que habla el artículo anterior, durante el término de exceso.