º A partir del 1º de enero de 1986, aumentase la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentra vinculado a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Para remuneraciones hasta de $ 13.560.00 el 24%. Para remuneraciones hasta de $ 14.000.00 el 23%. Para remuneraciones hasta de $ 100.000.00 el 22%. Para remuneraciones de $ 100.001.00 en adelante el 20%.
Exceptuase de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales.