Otorgamiento. La medalla podrá otorgarse en cada categoría, así:
Honoraria:
A los ex Presidentes de la República, a presidentes o primeros ministros de otras nacionalidades, a Cardenales Colombianos, a ministros de Estado, a los Generales y Oficiales de insignia de las Fuerzas Militares y a los embajadores que en cumplimiento de sus funciones hubieren efectuado acciones o actividades en beneficio del Batallón Guardia Presidencial.
Mérito Militar:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6.3 del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 125)