Micelio

Artículo 141

Forma De Presentación Y Trámite Del Proyecto De Presupuesto

Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 141. Forma de presentación y trámite del proyecto de presupuesto . El cómputo de las rentas que se incluyan en el proyecto de presupuesto tendrá como base el recaudo obtenido en cada renglón rentístico, de acuerdo con la metodología establecida por la administración distrital, sin tomar en consideración los costos de sus recaudos. Los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y los provenientes del balance, sólo podrán aumentarse por el concejo con la aceptación previa y escrita del secretario de hacienda. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir una nueva partida en el presupuesto de gastos presentado por la administración. El concejo podrá disminuir o eliminar las partidas de gastos propuestas por el gobierno distrital, salvo las destinadas al servicio de la deuda y el cumplimiento de las obligaciones contractuales, las requeridas para atender las necesidades ordinarias de la administración y financiar las inversiones previstas en el plan de desarrollo económico y social, y las que deben cubrir el déficit fiscal. Si se elevare el cálculo de las rentas o se eliminaren o disminuyeren algunas de las apropiaciones del presupuesto de gastos, las sumas disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos, previa aceptación escrita del secretario de hacienda.

Parágrafo

Los presupuestos de los hospitales y sistemas locales de salud harán parte del presupuesto del Fondo Financiero Distrital de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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