º Las providencias que se pronuncien para efecto de deducir impuestos por razón de donaciones presuntivas en que los gravámenes no se hicieren efectivos en oportunidad, serán dictadas por el Administrador de Hacienda Nacional y el Síndico respectivo y podrán apelarse para ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales. En esta misma providencia deberán imponerse las sanciones legales a os funcionarios que hayan violado la ley.
Artículo 8
Las Providencias Que Se Pronuncien Para Efecto De Deducir Impuestos Por Razón De Donaciones Presuntivas En Que Los Gravámenes No Se Hicieren Efectivos En Oportunidad, Serán Dictadas Por El Administrador De Hacienda Nacional Y El Síndico Respectivo Y Podrán Apelarse Para Ante La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales
Decreto 901 de 1947 · por el cua lse reglamentan las Leyes 66 de 1939, 35 de 1944, los incisos 2° y 3° del artículo 21 de la Ley 60 de 1946, y se dictan otras disposiciones relacionadas con los impuestos de sucesiones y donaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.