°. Uso de los recursos . Teniendo en cuenta el carácter no recurrente de los recursos, estos se destinarán a proyectos de inversión relacionados con la construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación y dotación de infraestructura física y tecnológica, y diseño y adecuación de nueva oferta académica, siempre y cuando dichos proyectos no generen gastos recurrentes.
La aprobación de las decisiones de inversión quedará a cargo de los máximos órganos de Dirección y Gobierno de las instituciones de educación superior públicas, en el ejercicio de la autonomía consagrada en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992.