Micelio

Artículo 2

Decreto 1821 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los libros de actas y los de contabilidad de las cámaras de Comercio, deberán ser foliados y sus hojas selladas y rubricadas por un Juez Civil de Circuito del domicilio de la respectiva Cámara. En la primera hoja de dichos libros se pondrá una nota fechada y firmada por el referido Juez y su Secretario, con indicación del número total de hojas, así como su objeto y la Cámara a que pertenece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1821 de 1954