Artículo segundo. Los libros de actas y los de contabilidad de las cámaras de Comercio, deberán ser foliados y sus hojas selladas y rubricadas por un Juez Civil de Circuito del domicilio de la respectiva Cámara. En la primera hoja de dichos libros se pondrá una nota fechada y firmada por el referido Juez y su Secretario, con indicación del número total de hojas, así como su objeto y la Cámara a que pertenece.
Decreto 1821 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1821 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.